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  • 15/04/2026
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Patinetas eléctricas en Colombia: regulación, límites y retos de seguridad vial
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Patinetas eléctricas en Colombia: regulación, límites y retos de seguridad vial

La conversación sobre la micromovilidad en Colombia subió de nivel. Las patinetas eléctricas, que durante años se movieron entre la tolerancia práctica y la falta de reglas claras, ahora quedaron incorporadas de manera expresa al marco legal nacional mediante la Ley 2486 de 2025. En otras palabras, dejaron de ser un “vacío” en la vía y pasaron a tener obligaciones concretas de circulación, seguridad y comportamiento.

El cambio no es menor. La ley regula los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y fija como criterio técnico una potencia nominal máxima de 1000 W, categoría en la que se ubican las patinetas eléctricas que cumplan estas condiciones. Además, el Ministerio de Transporte recordó que la ley está vigente desde su promulgación en julio de 2025 y que el Gobierno debe expedir una reglamentación técnica más detallada dentro del año siguiente.

Lo importante no es solo que ya haya norma, sino qué problema intenta resolver

Desde una mirada de seguridad vial, la patineta eléctrica no es simplemente un vehículo “pequeño”. Es un actor vial con una combinación compleja: baja masa, poca protección para el usuario, alta exposición al entorno y convivencia directa con peatones, ciclistas y vehículos motorizados. Por eso, el valor de esta regulación no está únicamente en sancionar, sino en ordenar un riesgo que venía creciendo más rápido que la cultura de uso. Esa es, probablemente, la novedad más importante de fondo.

 

Qué reglas quedaron claras para las patinetas eléctricas

 

La ley fijó una edad mínima general de 16 años para conducir estos vehículos. También estableció que los menores de 12 a 16 años solo podrán usarlos de manera exclusiva en ciclo-infraestructura. El incumplimiento de la edad mínima puede dar lugar a la inmovilización del vehículo.

En cuanto a circulación, la regla central es que no pueden transitar por andenes, aceras ni espacios reservados al peatón. Su tránsito debe darse, en primer lugar, por la ciclo-infraestructura, siempre que esta sea segura y transitable; y, cuando no exista o no esté en condiciones adecuadas, podrán circular por las vías permitidas, ocupando el carril derecho y sin invadir carriles preferenciales o exclusivos del transporte público.

También quedaron definidos los límites máximos de velocidad: hasta 25 km/h en ciclo-infraestructura y hasta 40 km/h en vías permitidas. A eso se suman reglas de maniobra: no adelantar por la derecha ni entre vehículos, usar señales direccionales en giros o adelantamientos y respetar la señalización del entorno.

 

La norma también endurece el estándar de autoprotección

 

Para circular, el conductor debe usar casco de seguridad. Además, entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. debe portar prendas reflectivas, y la patineta debe llevar luz blanca adelante y roja atrás. La ley también prohíbe transportar objetos que comprometan la visibilidad o el control del vehículo, y prohíbe conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas, con posibilidad de inmovilización e imposición de comparendo.

Otro punto relevante es que la patineta, en principio, está concebida para uso individual. La regla general es que no puede movilizar a más de una persona.

 

No todo espacio urbano es apto para patinetas

 

La ley fue clara en otro frente: el uso de estos vehículos es exclusivamente para transporte personal urbano. Su circulación por la Red Vial Nacional está prohibida, salvo en tramos que cuenten con ciclo-infraestructura y que no hayan sido restringidos por la autoridad competente.

Este detalle es importante porque corrige una confusión frecuente: que por ser vehículos ligeros pueden ingresar casi a cualquier corredor. No es así. La lógica de la norma es urbana, controlada y compatible con infraestructura específica.

 

Las sanciones ya no son simbólicas

 

El incumplimiento de estas reglas puede dar lugar a multas de seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de inmovilización en los casos expresamente previstos, como la conducción por debajo de la edad mínima o bajo efectos de alcohol o sustancias. Entre las conductas sancionables están circular por andenes, exceder límites de velocidad, no usar los elementos exigidos, no transitar por la ciclo-infraestructura habilitada cuando corresponda, o usar carriles indebidos en vía permitida.

 

Un punto que no debería pasar desapercibido

 

La ley no solo impone deberes a quien va en patineta. También refuerza la obligación de los conductores de vehículos motorizados de respetar la integridad y los derechos de los usuarios de estos vehículos y de darles prelación en la vía. Incluso, al adelantar, deben mantener una distancia no menor a 1,50 metros.

Ese matiz importa, porque la seguridad vial no se resuelve cargando toda la responsabilidad sobre el actor más expuesto. También exige que el sistema vial reconozca que la micromovilidad ya es parte de la circulación real de las ciudades.

 

Lectura técnica: el reto no era legalizar la patineta, sino volverla predecible

 

Desde la investigación y reconstrucción FORENSE de accidentes de tránsito, uno de los factores que más eleva el riesgo es la imprevisibilidad: usuarios sin reglas claras, maniobras sorpresivas, conflictos con peatones y convivencia informal con carros, motos y bicicletas. En ese sentido, esta ley hace algo clave: convierte a la patineta eléctrica en un actor vial con reglas identificables. Esa trazabilidad es esencial tanto para la prevención como para el análisis posterior de responsabilidades.

La regulación de patinetas eléctricas en Colombia no debería leerse solo como una lista de prohibiciones. Es, sobre todo, el reconocimiento de que la micromovilidad ya forma parte de la ciudad y que, sin reglas mínimas de circulación, protección y convivencia, el riesgo termina trasladándose al peatón, al usuario y a todo el sistema vial.

 

En adelante, el debate no será si las patinetas pueden o no circular. El debate real será cómo hacer que circulen sin convertirse en un nuevo foco de siniestralidad urbana. Y ahí, más que la novedad tecnológica, lo que marcará la diferencia será la cultura vial, el control y la comprensión técnica del riesgo.

 

 

 

 

Fuentes consultadas

  • Ley 2486 de 2025
  • Código Nacional de Tránsito, artículo 131, literal G
  • EL TIEMPO, “Colombia formaliza la regulación para el tránsito de patinetas eléctricas: conozca las nuevas reglas y sanciones”, 12 de abril de 2026
  • Infobae Colombia, “Nuevas normas para motos y patinetas eléctricas en Bogotá: en estos casos habrá inmovilización”, 13 de abril de 2026
  • Infobae Colombia, “Esta es la ley para el uso de patinetas eléctricas en Colombia en 2026: edad, velocidad y seguridad para transitar”, 12 de abril de 2026
  • EL TIEMPO, “Nueva ley para patinetas eléctricas en Colombia: edad mínima y lo que debe saber para evitar multas”, 11 de abril de 2026
  • AS Colombia, “Nueva ley de patinetas eléctricas en Colombia: la edad a la que podrás empezar a usarlas”, 14 de abril de 2026

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