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  • 09/07/2025
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Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: entre la oportunidad y el riesgo silencioso en las vías colombianas.
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Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: entre la oportunidad y el riesgo silencioso en las vías colombianas

Colombia vive un cambio acelerado en la forma en que nos movemos. Cada día se suman más personas que optan por bicicletas eléctricas, patinetas motorizadas y pequeños ciclomotores como alternativas de transporte urbano, impulsadas por su eficiencia, economía y facilidad de uso. Sin embargo, esta transformación ha venido acompañada de un vacío normativo que plantea desafíos urgentes para la seguridad vial.

Mientras que en Europa y otras regiones del mundo estos vehículos ya están integrados a los sistemas de movilidad con reglas claras, exigencias técnicas y zonas definidas, en Colombia apenas comienzan a reconocerse oficialmente. La Ley 219 de 2024, actualmente pendiente de sanción presidencial, propone denominarlos “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”, marcando un avance importante para su identificación dentro del marco legal, aunque aún con limitaciones prácticas en cuanto a su regulación.

 

¿Qué dice la ley hasta ahora?

La Ley 1964 de 2019 promueve el uso de vehículos eléctricos, pero su enfoque ha sido principalmente hacia automóviles, transporte público y sistemas de carga. Hasta ahora, no existe un marco legal específico que regule la circulación, el equipamiento ni las condiciones técnicas de e-bikes, motos eléctricas, scooters eléctricos o patinetas de alto rendimiento.

La nueva Ley 219 de 2024 al menos reconoce esta categoría emergente, sugiriendo que su uso debe restringirse a zonas urbanas. Sin embargo, muchas personas ya los usan en vías intermunicipales, carreteras o ciclorutas sin ningún tipo de diferenciación, control o supervisión. Y ahí está el verdadero reto: cómo garantizar la seguridad de todos los actores viales sin frenar la innovación.

 

Rápidos, prácticos… ¿pero protegidos?

Uno de los puntos más críticos es la velocidad que pueden alcanzar estos vehículos. Muchos superan los 45 o incluso 60 km/h, equiparables a una motocicleta. No obstante, no se exige licencia, casco, SOAT ni revisión técnico-mecánica. Esto significa que, en caso de un accidente, ni el conductor ni los terceros involucrados tienen cobertura garantizada.

Los reportes médicos muestran que, en incidentes con estos vehículos, las lesiones más frecuentes son traumatismos craneales, fracturas múltiples y lesiones torácicas, muchas de ellas agravadas por la ausencia de elementos de protección personal y la falta de cultura preventiva.

 

¿Qué están haciendo otros países?

  • En Europa, existen clasificaciones técnicas (como L1e-A o L1e-B) que definen si se requiere matrícula, licencia o seguro obligatorio.
  • Estados Unidos establece tres clases de e-bikes, con reglas claras sobre velocidad, circulación en ciclorutas, uso de casco y permisos.
  • En China y Canadá, se han establecido límites estrictos por peso, potencia, velocidad y uso obligatorio de elementos de seguridad.

Colombia, por ahora, no define siquiera si estos vehículos deben circular por la cicloruta, la vía o la acera, lo que genera confusión, riesgos y fricciones con peatones y ciclistas tradicionales.

 

El precio de no actuar a tiempo

Es importante reconocer que esta no es una crítica a la movilidad eléctrica, que sin duda representa una oportunidad para ciudades más limpias y sostenibles. Pero permitir que estos vehículos circulen a velocidades considerables sin ningún tipo de regulación, es también abrirle la puerta a siniestros que podrían evitarse con normas claras, controles efectivos y formación adecuada.

En la práctica, muchos de estos dispositivos se venden como “bicicletas eléctricas” para evadir impuestos, matrícula o el pago de SOAT, cuando en realidad tienen prestaciones técnicas de una moto convencional. Esta informalidad comercial también es parte del problema.

Las ciclorutas, pensadas para peatones y ciclistas convencionales, están siendo ocupadas por vehículos que requieren otro tipo de condiciones de operación, lo que pone en riesgo la integridad de todos los actores en la vía.

¿Qué se puede y debe hacer?

  1. Sancionar e implementar la Ley 219 de 2024, acompañada de reglamentación técnica sobre potencia, velocidad, equipamiento y uso.
  2. Establecer categorías claras de estos vehículos y sus respectivas exigencias (licencia, SOAT, casco, luces, frenos, etc.).
  3. Definir zonas de circulación permitidas según la clase del vehículo y su velocidad máxima.
  4. Fortalecer los controles en vía, con apoyo de las autoridades locales y campañas de vigilancia.
  5. Promover educación vial masiva, dirigida tanto a usuarios de estos vehículos como a la comunidad en general.

 

Colombia está a tiempo de ordenar esta transformación. Reconocer, regular y educar sobre el uso adecuado de los vehículos eléctricos livianos no es ir en contra de la innovación, es garantizar que su crecimiento se dé en condiciones de seguridad, equidad y sostenibilidad para todos.

Desde IRS VIAL, hacemos un llamado a los actores gubernamentales, fabricantes, vendedores y usuarios para que trabajemos juntos en la construcción de una cultura vial moderna, responsable y alineada con los nuevos desafíos de la movilidad urbana.

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