De acuerdo a la normatividad vigente establecida por el Ministerio de Transporte (Decreto 1079 de 2015, Decreto 431 de 2017), con el objetivo de garantizar la protección de los estudiantes durante sus desplazamientos en los vehículos dedicados a estos servicios (Rutas Escolares), el conductor debe ir con un adulto acompañante o monitor de ruta.
Este adulto debe cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se destacan:
Contar con experiencia o formación relacionada y debidamente acreditada en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxilios.
El ”monitor” o adulto acompañante debe ocupar una silla en las inmediaciones de la puerta.
Debe guiar al alumnado durante todo el recorrido y las paradas hasta el ingreso al centro educativo.
Una vez finalizado el recorrido, el adulto acompañante debe verificar que al interior del vehículo no se quede ningún estudiante.
Vigilar el ascenso y descenso de los estudiantes del vehículo y asegurar que se realice de manera ordenada.
Debe acreditar la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención durante el transporte de alumnos en condición de discapacidad.
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